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MORATORIA PARA PYMES

30 / 11 / 2020 | General
MORATORIA PARA PYMES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril del corriente año.

Informaron a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce) que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.

Dicha moratoria arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica, la cual incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir.

Aquellos interesados deben contar con el certificado Pyme para acceder a este beneficio y se les sugiere ingresar con tiempo ?para evitar inconvenientes sobre la fecha de vencimiento que opera el 30/04, improrrogable ya que la misma se encuentra establecida por Ley?.

Para las empresas que no sean Pymes se analizará un plan de pagos, al igual que para aquellas compañías que no puedan cumplir con todos los requisitos para acceder al certificado Pyme, que es obligatorio para poder ingresar a la moratoria, tanto para las empresas como para los individuos.

La moratoria consiste en un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses de hasta el 100%; si el pago es al contado, los contribuyentes tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar (tasa de interés).

Podrán sumarse a la iniciativa las micro, pequeñas o medianas empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive.

Se podrán incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Una cuestión clave para las empresas es que no se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (denominado Siper).

 

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