EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO SUSPENSIÓN Y RETROACTIVIDAD

30 / 11 / 2020 | General
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO SUSPENSIÓN Y RETROACTIVIDAD

El 29 de octubre la FACPCE presentó una nota ante AFIP en relación a la RG 4600/19, solicitando:

  1. Que los controles sistemáticos tengan algún grado de tolerancia vinculados con los índices de inflación acumulados durante el año 2019.
  2. Que las exclusiones de pleno derecho que no estén firmes comunicadas antes de la RG 4600, sean dejadas sin efecto siempre que la causal que le dio origen se vincule con los argumentos presentados dentro del reclamo.

Para que el Monotributista lo entienda de manera simple, la exclusión que ha sido determinada a través de controles sistemáticos se justificaría en que se ha superado el tope de Ingresos máximos dentro de la categoría más alta o el monto máximo de los alquileres devengados. Estos montos recién deberían ajustarse en el mes de enero pero la inflación ha sido superadora y los montos al momento de practicarse los controles sistemáticos han quedado muy desactualizados, ocasionando que injustamente se haya excluido a monotributistas que, lejos de haber aumentado su facturación por crecimiento en su actividad, lo han hecho a causa de la inflación, por lo que, a pesar de que las exclusiones hayan sido notificadas anteriores a la RG 4600, sería razonable que se dejaran sin efecto.

Además si un Monotributista es excluido como tal, pasando al Régimen General, debe esperar tres años para  adherir al Monotributo nuevamente. Considerando esto la FACPCE sugiere que el Poder Ejecutivo Nacional presente en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley que permita por esta vez que no se deban aguardar esos tres años siempre que se reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por las nuevas disposiciones.

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